PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por desalojo, fundamentada en el artículo 34 literales "b" y "c)" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR GARCIA AGUIRRE, contra el ciudadano GERARDO BLANCO, ambos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR el desalojo con fundamento en el literal "c" del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en consecuencia, se ordena al demandado GERARDO BLANCO, hacer entrega del inmueble que ocupa como arrendatario al demandante ciudadano JULIO CESAR GARCIA AGUIRRE; inmueble consistente en la calle 11, Nro. 2-44, Barrio La Ermita, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, constituido por tres (3) habitaciones, una sala, cocina, comedor y un baño.
Y, por cuanto la presente demanda se fundamenta en el literal "c)" del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se concede a .....