DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA EN LO PENAL del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA intervino criminalmente en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, como Co-Autor Material inmediato o Directo, previsto en el artículo 451, en relación con el artículo 83 primera figura delictiva, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano JESÚS DANIEL BARRETO VERGARA, y una vez analizadas las pautas extrapenales establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo SANCIONA a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, establecidas en los artículos 624 de la Ley Orgánica.....