En consecuencia, se fija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención que debe suministrar el progenitor a favor de sus hijos y que debe depositar el demandado en la cuenta corriente Nº 01630607096073007313 del Banco del tesoro a nombre de la demandante. Asimismo, el progenitor debe hacer un aporte directo y personal a la progenitora del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos escolares en el mes de septiembre, y también debe hacer un aporte directo y personal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de navidad y de fin de año. Igualmente, el progenitor debe asumir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicinas, emergencias y gastos médicos que requieran el niño y los adolescentes de autos. CUMPLASE.-