Este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EDUARDO JOSE ALVAREZ SEGARD OSCAR EDUARDO ALVAREZ RODRIGUEZ, JOSE LEONARDO ALVAREZ RODRIGUEZ y REYNALDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.888.664, V- 13.223.876 V- 13.672.293 y V-25.174.770, respectivamente, con respecto de la de cujus: ELEANA TRINIDAD RODRIGUEZ DE ALVAREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-4.559.139, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.