Condena a los ciudadanos DANILO MENDES y LUCIMARA DE SIQUIERA SILVESTRE, suficientemente identificados, a cumplir la pena de en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley, descritas en el artículo 61, numerales 1 y 4 eiusdem y 16 del Código Penal.