Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1°: Incompetente para resolver la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Ana Gloria Mendoza, titular de la cédula de identidad n.º E.-83.640.239, en contra de los ciudadanos Antonio José Iabichela Barrios, José Antonio Iabichela Mantilla, José Luis Iabichela Lucenti y Judith Siomara Labrador de Iabichela, identificados con la cédula números V.-15.501.408, V.-9.271.365, V.-9.271 y V.-5.640.728, en su orden, representantes de la sociedad mercantil Expoceramica de Occidente C. A. (EXPOCECA). 2°: Se declina la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región de los Andes. 3°: No hay condenatoria en costas.