Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de los ciudadanos YOCELYNE DEL CARMEN NAVA DE FERRAZ y LUIS CARLOS FERRAZ WALDROPP, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.485.038 y V-9.938.927, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su ce.....