ME ABOCO al conocimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, se ordena agregar a los autos la planilla de recaudos y realizar foliatura y en virtud que la joven MILAGROS DEL VALLE GIL PETIT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.179.989, cumplió la MAYORÍA DE EDAD; y siendo que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: " Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en todo el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de la concepción", ( subrayado nuestro) y siendo que el artículo 2 de la supra Ley en mención establece " Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de e.....