DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos RAMON IGNACIO MORA MORA y NELSA DEL CARMEN ESCALANTE DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.791.215 y V- 15.760.670, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 26 de agosto de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Vargas del Municipio Jáuregui de Estado Táchira, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 23
En cuanto a los hermanos (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ) las Instituciones Familiares en su beneficio