Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoara la ciudadana LYSSELL ARACELIS CASANOVA RAMOS , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.114.988, contra el ciudadano YORVIN JESÚS NAVARRO CURVELO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 18.358.905, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-