PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que por COBRO DE BOLIVARES, por concepto de deuda relativa a cargas y gastos comunes y coutos extraordinarias de condominio, incoara la ciudadana DAMELYS MARIA MANICA FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N° 12.715.310, de este domicilio, en su carácter de Presidenta de la administradora Figueira Bienes Raices, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25-06-2001, bajo el N° 37, Tomo 11-A, facultada por el artículo décimo del documento Constitutivo Estatutario; Contra la ciudadana FELICIA RAMONA ALBUJA DE RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.897.590.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.563.964), por concepto de deuda relativa a cargas y gastos comunes y coutas extraordinarias de con.....