DISPOSITIVA
Este Juzgado Unipersonal Tercero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano KANENGSON RENE SUAREZ SOSA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 08-04-75, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mildred Sosa y Rene Suárez, residenciado en: Barrio Mirabal, casa N° 350, calle real de Mirabal, Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.572.198, por el lapso de UN (01) AÑO, hasta el 24 de enero de 2008, debiendo cumplir el mencionado ciudadano con las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en su domicilio actual con la obligación de no cambiarlo sin la autorización del Tribunal. SEGUNDO: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.....