En virtud de todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La existencia de una Litispendencia en el presente caso. SEGUNDO Se declara Extinguida la causa TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.