DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de CUARENTA (40) unidades Tributarias cada uno, por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de TREINTA (30) unidades tributarias cada uno, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada OCHO (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA .....