En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara sin lugar la paralización de la causa.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dr. MIGUEL MARZULLO MONACO, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en los Artículos 192, 193, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.