Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha veintiocho (28) de enero del año en curso, entre el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.813.417, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana JACINTA ELIZABETH PEREZ DE BONILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.653 y la parte demandada, ciudadano FREDDY OMAR SALCEDO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.049, asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE FABREGA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.046; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACIO.....