SE DICTA SENTENCIA Y SE declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana CARMEN GLORIA ACOSTA PÉREZ contra ANASTACIO DA COSTA PEIXOTO, fundamentada en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, a saber, excesos, sevicia e injurias graves.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la pretensión fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 eiusdem, es decir, el abandono voluntario, por no constar en auto prueba alguna de esa afirmación.
TERCERO: Disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARMEN GLORIA ACOSTA PÉREZ y ANASTACIO DA COSTA PEIXOTO.
CUARTO: Una vez definitivamente firme y ejecutoriada la presente decisión, particípese lo conducente a las autoridades correspondientes.
QUINTO: Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.