Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Titular Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana BIANCA DEL CARMEN SIERRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.661.393, en contra del ciudadano JORGE ALI SIERRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.707.002. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 01 de Abril de 2003, por ante la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, según acta de matrimonio No.01.
En cuanto al niño(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), se acuerda: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores, de conformidad a lo establecido en el articul.....