Visto que la parte demandada no compareció al acto de inicio de la Audiencia Preliminar, se concluye, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que la solicitud efectuada por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada CON LUGAR en la definitiva.