Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA CEDER DERECHOS Y ACCIONES., formulada por los ciudadanos: ALEX WILFREDO GAMEZ VIVAS Y YOLANDA COROMOTO PARRA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.175.044 y V-11.499.060. En consecuencia se AUTORIZA LA CESION DE DERECHOS Y ACCIONES requerida por los ciudadanos ALEX WILFREDO GAMEZ VIVAS Y YOLANDA COROMOTO PARRA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.175.044 y V-11.499.060, en beneficio de los hermanos (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección d.....