DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la demanda por Abstención o Carencia interpuesta por el abogado en ejercicio: MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, INSCRITO EN EL I.PS.A. BAJO EL N° 104.842
, en representación del ALMACENADORA MARALY, C.A., Inscrita en el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA TRECE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, anotándose bajo el numero 21, tomo 61-A- Sdo, tramitado ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas.
SECUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la notificación mediante Oficio a la Procuraduría General de la República y a la Inspector.....