por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el
Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste
Tribunal DECLARE TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: JUAN MIGUEL
FONSECA AGUILAR y GERALDINE JOSEFINA QUIROS ASCANIO, venezolanos,
mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-11.993.379 y V-
10.629.366, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud y
en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-822-2023, todo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
dejando a salvo los derechos de tercero. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.