CONDENA al joven acusado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA). Por haber sido encontrado responsable penalmente de los delitos de Robo de Vehículo Automotor en grado de complicidad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, delitos estos previstos en los artículos 5 Ordinales 1°, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 84 Ordinal 3° y 278° del Código Penal. SEGUNDO: En fundamento a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone al efebo, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso dos años. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se exime al acusado del pago de las costas del proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen la gratuidad de la justicia ello concatenado con el principio de gratuidad .....