CONDENA al ciudadano ENRIQUE ADONICANO CABARCA ALTAMAR, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, por aplicación de los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal