CONDENA a la acusada GLENDA BEATRIZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. 11.450.749, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y 74, ordinal 4 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.