Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el " LOCAL COMERCIAL N° CERO TRES ( 03)", ubicado en la planta baja del Centro Comercial Flamicha, situado en San Cristóbal, avenida 7 entre calles 5 y 6, teniendo tal local comercial una superficie de aproximadamente 180 metros cuadrados, cuyos linderos son: Norte: El denominado local " 4" del centro comercial " Flamicha", Sur: Con el denominado local N° 2 de dicho centro comercial. Este: La avenida 07 o Presidente Medina y Oeste: El estacionamiento del Centro Comercial " Flamincha".
Publíquese, Regístrese y Déjese copias certificadas para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
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