éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GELBIS RAMON VASQUEZ MARTINEZ y WILLIAM RAMON VASQUEZ SALCEDO, titulares de las cédula de identidad números V-3.607.035 y V-19.796.769, respectivamente, con respecto a la de-cujus CARMEN ESPERANZA SALCEDO DE VASQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-