En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO, incoara el ciudadano EMILIO JUAN BALI ASAPCHI contra la ASOCIACIÓN CIVIL CARABALLEDA GOLF & YATCH CLUB, le corresponde al Juzgado de Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se establece. SEGUNDO: Resuelto el recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, VÍCTOR BIELIUKAS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.507, contra el fallo dictado en fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2021 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripc.....