Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Declara:
Primero: Se Declara Con Lugar el Ofrecimiento de Pensión de alimentos, incoada por el ciudadano HERMAGORAS GREGORIO VILLEGAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.091.696, domiciliado en la carrera 4 N° 4-53, del Barrio Las Flores, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su carácter de padre de los niños GREGORI SECONDO y CHAMBERLAY VILLEGAS SENCI, en contra del ciudadano MARISOL SENCI VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.090.559, domiciliada en la carrera 4 N° 4-53, del Barrio Las Flores, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y en consecuencia, se FIJ.....