PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO incoara la ciudadana GLADYS FLORES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V.- 4.544.962; contra el ciudadano ALFREDO DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 4.114.012. En consecuencia Se condena a la parte demandada-reconveniente, ya identificada, a entregar a la parte actora- reconvenida, un inmueble constituido por la Planta Baja de una casa, ubicada en el Callejon Victoria, casa s/n, Montesano, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, libre de bienes y de personas, y en el mismo estado de uso y condiciones en que lo recibiò.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECONVENCIÒN que por REINTEGRO, propusiera la parte demandada ALFREDO DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 4.114.012; contra la ciudadana GLADYS FLORES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V.- 4.544.962
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada reconvini.....