Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada: "INVERSIONES CISA C.A. (MIL CERÁMICAS), pagar a favor del demandante la siguiente cantidad: VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (BS.F 21.373,12) por los conceptos antes señalados. TERCERO: a los fines de obtener los Intereses sobre la Prestación de antigüedad: Se acuerda, oficiar al Banco Central de Venezuela, para la obtención de los mismos. CUARTO por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo precep.....