En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: GERMAN MENDEZ VERA y MARIA MAYELA MONCADA DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.162.404 y V-12.756.679 en su orden, asistidos por el Abogado EVELIO PARRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.407. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 547 levantada en fecha 29 de Diciembre de 1993 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En relación a su hija: PRIMERO: La Pat.....