Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual ciudadana DAFNE ALBERTINA GONZALEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.024.442 y de este domicilio, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la demandante según poder anexo, asistida del abogado ABELARDO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.441, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana MORAVIA COROMOTO ABEU SALEH SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.187.011 y de este domicilio, asistido del abogado JOSE ORLANDO PRATO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.973, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TOR.....