Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a DEIVIS RAMÒN VALERA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de identidad Nro. 17.815.849, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.