Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN
CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N°
224, de fecha 09 de Marzo de 1998, expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro María
Morantes, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, correspondiente al ciudadano JOSE
ANTONIO FLORES TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V- 25.843.965, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento la
cedula del padre del solicitante para ese momento, es decir, deberá indicarse: "(...)JESUS
ANTONIO FLORES DIAZ, quien es Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de
ciudadanía N° V- E- 88.193.401 (...)". En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil
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