Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada EVELIN YORDANA VELAZCO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad , soltera y titular de la Cédula de Identidad Nr. 18.391.441 y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle 12 Nr. 0-84, Parte Alta, San Cristóbal, Estado Táchira, Estado Táchira.
Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, la referida penada estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro Penitenciario de Occidente. Y segú.....