DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRÍGUEZ, Defensora Pública Penal Undécima quien asiste al ciudadano HAIKER MARTÍNEZ LEÓN, imputado en la presente causa en el sentido que sean revisadas las medidas impuestas acordando eximirlo de prestar la caución personal establecida en el numeral octavo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal modificándola por la establecida en el numeral tercero de la misma norma referido a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado, en atención al contenido del artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.