Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA:
UNICO: EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a EDICTO JOSE USECHE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.792.746, de 61 años de edad, comerciante, casado, residenciado en la calle 7, N° 5-39, La Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
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