Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha de 21 de Junio de 2.010, entre los Ciudadanos: LENYS NACARY ATEHORTUA SUAREZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.438.433 y el Ciudadano: RICHARD OMAR CONTRERAS MORILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.17.636, en beneficio de (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), semanales a entregar en dinero efectivo los días domingos de cada semana, la madre.....