PARTE DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO CANDIALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-9.232.640 en contra los ciudadanos CARMEN ALICIA TARAZONA DE HURTADO Y RODRIGO HURTADO TRUJILLO; venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.503.459 y V.- 17.075.390; y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso, el cual corre al folio once (11) del expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déje.....