En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta en sentencia firme al ciudadano penado JOSE ARNALDO GONZALEZ AVILA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 16-07-1994, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José González y de Mireya Ávila, residenciado en: bloque 27 de Julio, calle ciega, casa S/n frisada, al frente del preescolar, casa Arismendi, parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.179.680, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley.....