PRIMERO: Con relación a la calificación de flagrancia esta Juzgadora ha verificado que el Ciudadano ANDERSON EMILIO MORENO PEREZ, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-18.930.100, NO fue aprehendido bajo las circunstancias establecidas por el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. TERCERO: Vista la Precalificación realizada por el Ministerio Público, en la cual subsume los hechos perpetrados por el ciudadano ANDERSON EMILIO MORENO PEREZ, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-18.930.100 como ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, en contra de la niña (G.N.M.G..) de 03 años de edad, la referida calificación fue admitida co.....