Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición a la admisión de las pruebas formulada por la ciudadana LINA MERCEDES DESCARTE DE PEÑA, referente al CAPÍTULO PRIMERO de su escrito de oposición. SEGUNDO: CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas formulada por la ciudadana LINA MERCEDES DESCARTE DE PEÑA, en el CAPÍTULO SEGUNDO del escrito de oposición, a saber, sobre la Inspección Judicial promovida por la parte demandada, la cual se declara impertinente. TERCERO: IMPROCENTE por EXTEMPORÁNEA la oposición a la admisión de pruebas formulada por el abogado CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.208, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS TOVAR DE GARCÍA. Así se decide