DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 582 literales "b", "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.