DECLINAR su competencia en la causa signada con el Nª WP01-D-2009-207; al Tribunal Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas en resguardo del artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo pautado en 61 del Código Orgánico Procesal Penal utilizado por remisión del artículo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.