DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado OTTO LOPEZ EDGAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.230.400, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 02-07-1966, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Publicidad y Mercadeo, hijo de Edgar Otto (v) y de Dorotea López (v), con residencia en: Urbanización el Obelisco, bloque 7, entrada 21, apartamento 3-2, avenida 56 con calle Libertador, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0424-511-45-81, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tr.....