este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARO TITULO SUPLETORIO, sobre las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicada en el Barrio Canaima, Sector La Planada, Callejón Pedro Hernández, Parroquia Maiquetía, hoy Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros.