Primero: Decreta la Prescripción de la sanción impuesta a las adolescentes para el momento de los hechos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quienes fueron sancionadas a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena la Cesación de la medida de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de OCHO (08) MESES, a las adolescentes para el momento de los hechos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificadas, de conformidad con lo dispues.....