PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 99937649 cuenta corriente n° 0175 0035 08 0000027310 del Banco Bicentenario a nombre de Victor Julio Urbina Pérez de fecha 25 de julio de 2013. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de daño moral a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciable.....