PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HENDER FAUSTINO RUIZ NIETO, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 45 años de edad, nacido en fecha 01-05-1967, estado civil casado , titular de la cedula de Identidad V-9.244.112 , hijo de Faustino Ruiz Becerra (v) y Esperanza Nieto De Ruiz(v), de profesión u oficio chofer, residenciado Bolivia Nueva parte alta, sector los Guamos, casa sin numero Rubio, más debajo de la venta del gas comunal, teléfono 0426-4729452 (esposa), en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo,, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUT.....